Disposición final nueva.
Modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que queda redactada como sigue:
«1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, económicas, sociales, ideológicas o de creencia o de
orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles
que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre.»
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR