Exposición de motivos
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IV
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A estos efectos, se acredita el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen.
De esta forma, la norma atiende al fin de crear un marco común respecto a la fijación de la parte lectiva de la jornada de trabajo del personal funcionario que integra los cuerpos docentes no universitarios, al constituir dicha fijación de
la jornada de trabajo una previsión integrada en la esfera de los derechos y deberes de unos cuerpos que son estatales, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Asimismo, la norma adopta medidas para la reducción de las ratios de
alumnado por unidad escolar, con el objetivo de mejorar las condiciones del desempeño docente y el bienestar y éxito del alumnado, así como medidas destinadas a aquel alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, a fin de
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad que se adapte a sus características individuales.
Del mismo modo, la norma es acorde con los principios de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para establecer un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro que regule la tarea docente dentro de la jornada laboral del profesorado y el establecimiento de unas ratios por unidad escolar razonablemente dimensionadas, en la medida en que su determinación incide de forma directa
tanto en la carga de trabajo del profesorado como en la calidad del servicio educativo, al fomentar una atención más individualizada y adaptada a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
Respecto al principio de eficiencia, el establecimiento de unas condiciones de jornada homogéneas en relación con la parte lectiva de la misma en el ámbito de
la educación no universitaria es esperable que tenga una incidencia positiva en la eficiencia del uso de los recursos públicos, teniendo en cuenta que las recomendaciones establecidas en la Ley 4/2019, de 7 de marzo, han sido ya implantadas
por una gran parte de las administraciones educativas. Por su parte, las medidas que se establecen respecto a la reducción de las ratios alumnado/unidad escolar deben ser contextualizadas en el marco temporal que la norma prevé para su aplicación,
que se extiende hasta el inicio del curso escolar 2031/32, y en la evolución a la baja del alumnado escolarizado en las distintas etapas, que se ve afectado por los descensos en el número de nacimientos que se vienen produciendo desde 2009 y que se
ha ido trasladando a las distintas etapas educativas.
Del mismo modo, en aplicación del principio de transparencia durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha garantizado la participación de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública,
quedando justificados los objetivos que persigue. Concretamente, en su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
Igualmente, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pues la norma ha sido objeto de
negociación con las organizaciones sindicales en la reunión del 12 de marzo de 2026 de la Mesa de negociación del personal docente no universitario. Asimismo, se ha recabado la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
La presente norma se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución. Su aplicación se entiende sin perjuicio de las competencias que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a
la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo).