'Artículo 2. Objetivo y fines generales.
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3. Las funciones y competencias de la AESAP para el cumplimiento de los fines anteriormente citados, en el marco de los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, con indicación de las potestades administrativas que
correspondan, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40
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2015, de 1 de octubre.
La AESAP ejercerá sus funciones en concurrencia con las de las demás administraciones y organismos competentes en materia de salud pública, con los que actuará colaborativamente y conforme a la legislación que se aplique en cada caso,
estableciendo los oportunos cauces de relación bilateral para el ejercicio de sus funciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán orientadas a:
a) En materia de Vigilancia en Salud Pública:
1.º Las establecidas en los apartados a, b, d, e y g del artículo 14 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sin perjuicio de las competencias de las distintas administraciones públicas.
2.º Realizar el seguimiento y evaluación de los riesgos para la salud, en colaboración con las administraciones públicas implicadas.
3.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional.
4.º Realizar, en colaboración con las administraciones públicas competentes en materia de salud, el análisis de la situación de salud de la población española y proponer medidas de intervención en salud pública, así como elaborar un informe
anual relativo al estado de salud y bienestar de la población española, que será presentado a las Cortes Generales.
b) En materia de Sanidad Ambiental:
1.º Identificar, monitorizar y evaluar los riesgos para la salud pública derivados de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos, así como los elementos y procesos presentes en el entorno en el que viven y se desarrollan las
personas, en colaboración con otras Administraciones Públicas.
2.º Evaluar, en colaboración con otras Administraciones Públicas competentes, el riesgo para la salud humana de los biocidas, fitosanitarios y las sustancias o mezclas químicas.
3.º La vigilancia y la gestión de los sistemas de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos para la salud derivados de los factores ambientales, en colaboración con otras Administraciones Públicas con competencias en salud.
c) En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública:
1.º Elaborar planes estatales para facilitar la coordinación en la preparación y respuesta sanitaria ante alertas, riesgos y amenazas actuales y emergentes para la salud humana, sin prejuicio de las competencias asignada a otras
Administraciones Públicas.
2.º Contribuir a reforzar la resiliencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) ante emergencias sanitarias, en colaboración con las CC.AA. y otras instituciones implicadas en la respuesta.
3.º Analizar los aspectos técnico-científicos en la definición de las necesidades y los procedimientos de acceso, uso, distribución, reposición de contramedidas sanitarias de la reserva estratégica sanitaria estatal, para hacer frente a
situaciones de crisis de salud pública, así como garantizar el acceso oportuno y equitativo, en línea con lo previsto en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad Nacional y
otros departamentos.
4.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los departamentos ministeriales y con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional,
que permitan la aplicación de las medidas de gestión de crisis previstas en el título III de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
5.º El seguimiento y evaluación, así como la elaboración de un informe anual, sobre el grado de preparación del Sistema Nacional de Salud ante emergencias sanitarias y sobre el funcionamiento de la reserva estratégica sanitaria, en
coordinación con otros órganos y administraciones competentes.
d) En materia de salud pública internacional:
1.º Las establecidas en los apartados b, c, e del artículo 39 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sin perjuicio de las competencias de las distintas Administraciones Públicas sanitarias.
2.º Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier información de interés en salud pública internacional en las áreas de competencia de la Agencia.
3.º Representar al Ministerio de Sanidad, a instancias de este, en materia de salud internacional, en los foros y organismos internacionales, en la materia de su competencia.
e) En materia de información y comunicación en salud:
1.º Informar a la población de los riesgos y amenazas para la salud conforme establece el artículo 10 de la Ley 33/2011, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las lenguas
oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.
2.º Apoyar y asesorar en la estrategia comunicativa y de respuesta ante demandas o necesidades de información de las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
3.º Colaborar con otras Administraciones sanitarias y la sociedad civil para prevenir y combatir la desinformación y la propagación de información errónea y falsa en materia de salud pública.
f) En materia de asesoramiento y evaluación de las actuaciones de salud pública:
1.º El asesoramiento técnico y científico, junto con otros organismos o administraciones competentes, para la elaboración de planes de prevención, inmunización y control de enfermedades.
2.º Realizar el asesoramiento técnico y científico necesario para la planificación y el diseño de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado, así como ofrecer dicho asesoramiento a las Comunidades
Autónomas.
3.º Realizar el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Estatal de Salud Pública.
g) En materia de investigación y capacitación profesional en salud pública:
1.º Colaborar con el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y los centros, unidades y organismos de titularidad estatal, autonómica y local, que tengan entre sus competencias el desarrollo de funciones en materia de salud pública en
conexión con el desarrollo de actividades de investigación.
2.º Apoyar, orientar y participar, a través de las administraciones competentes en salud, en programas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de la salud pública, e impulsar las políticas de captación y retención del
talento en las áreas de su competencia.
3.º El impulso, a través de las administraciones competentes en salud, de la investigación en salud pública, la orientación de sus prioridades y la participación en actividades de investigación con fin a generar, intercambiar y explotar el
conocimiento en salud pública y la incorporación en las actuaciones para la ganancia en salud.
4.º Estimular, a través de las administraciones competentes en salud, la innovación en salud pública e identificar, monitorizar, evaluar y promover las innovaciones políticas, sociales, tecnológicas, legislativas, científicas e
instrumentales con ganancias en salud.
4. Para el desempeño de sus fines la AESAP promoverá la creación de redes de trabajo que aporten capacidad científico-técnica, con las administraciones públicas, instituciones académicas, comunidad científica y profesionales expertos. Así
mismo, se promoverá la coordinación transversal con otras redes de sectores no sanitarios que, desde modelos basados en la sostenibilidad, acción comunitaria, participación o igualdad, tengan como finalidad la mejora de la salud y el bienestar
colectivo
5. La AESAP establecerá los órganos pertinentes que permitan la coordinación intersectorial y la participación de la sociedad civil bajo el
enfoque de salud en todas las políticas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, ayuntamientos y demás administraciones públicas competentes en salud pública.