Se propone la siguiente modificación:
'Artículo 2. Objetivo y fines generales.
1. La AESAPEPS tiene como objetivo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población
frente a riesgos y amenazas sanitarias.
Para ello, en coordinación con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, con los diferentes actores y disciplinas y con la sociedad civil, realizará un abordaje holístico y transdisciplinar de los problemas de salud y sus
determinantes, y de los vínculos de la biodiversidad con la salud, actuando bajo el principio de 'una sola salud', sin perjuicio de las competencias asignadas a los departamentos con competencias en materia de salud animal, salud vegetal, seguridad
alimentaria y protección ambiental.
2. Son fines generales de la AESAPEPS, en los términos establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sin perjuicio de las competencias de las diferentes administraciones, los siguientes:
a) La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, entre los que se encuentra el estado de los ecosistemas, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública,
incluidos los vínculos de la biodiversidad con la salud, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
b) La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
c) La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
d) El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los centros, servicios y establecimientos sanitarios
asistenciales
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como con los servicios
de sanidad animal, vegetal y competentes en salud medioambiental de la Administración del Estado, comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en aquellos aspectos que afecten a la Salud Pública, de acuerdos con lo previsto en los artículos
23 y 24 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para conseguir el mayor grado de protección y ganancia en salud de la población.
e) El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública de las administraciones públicas y la sociedad civil, con especial atención a los determinantes sociales de la salud y las
desigualdades sociales en salud, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, de la discapacidad y de las situaciones de
dependencia.
f) La evaluación y seguimiento del resultado en la salud de la población de las políticas y las estrategias sanitarias.
g) La participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública.
h) La reducción de la huella de carbono generada por el sector de la salud.
i) El control y, si procede, la erradicación de las especies exóticas y de otros vectores de enfermedades emergentes.
j) El impulso de la capacitación, investigación y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y explotar el conocimiento; así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación técnico-operativa
entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.
k) Cualquier otra finalidad que se le asigne, de acuerdo con lo que prevea su Estatuto.
3. Las funciones y competencias de la AESAPEPS para el cumplimiento de los fines anteriormente citados, en el marco de los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, con indicación de las potestades administrativas que
correspondan, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.'