Artículo 8. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. [igual]
Dos. [igual]
Tres. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
'Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
1. Corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas sanitarias, para la
respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para la salud pública.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla colaborarán
se coordinarán
en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para garantizar la
interoperabilidad y
coherencia de los planes estatales y autonómicos.
3. El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública que será aprobado mediante real decreto, requerirá el acuerdo previo con las Comunidades Autónomas que cuenten con normativa y organismos propios en la
materia y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluirá disposiciones relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de salud pública de importancia nacional, de su gobernanza y de las capacidades y
recursos necesarios para la respuesta.'
Cuatro. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de Sanidad.
Corresponden al Ministerio de Sanidad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública:
a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso,
en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
d) La coordinación y evaluación de la Red de Vigilancia en Salud Pública.
e) El desarrollo, en colaboración con las CC.AA., de los Planes de preparación y respuesta a escala estatal
nacional
y la coordinación del desarrollo de las capacidades nacionales necesarias
para hacer
frente a las emergencias de salud pública, incluidas aquellas relacionadas con contramedidas médicas.
f) Velar para que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos, estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
g) El diseño y la ejecución en el ámbito estatal de una encuesta periódica de salud pública en colaboración
coordinación
con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
h) La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales
relacionados con la salud pública.
i) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que pudiesen
afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos, las autoridades sanitarias informarán al Ministerio.
j) En colaboración con las Administraciones Públicas competentes, la difusión de la información derivada de la vigilancia en salud pública, sobre el estado de salud, equidad en salud y bienestar de la población, así como la influencia
ejercida por los determinantes sociales de la salud.'
Cinco. [igual]
Seis. [igual]