Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por
las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento
Las prácticas, así, se erigen como una parte fundamental del itinerario
formativo del estudiantado universitario, accediendo a través de estas a
la realización de actividades en centros, entidades e instituciones,
tanto públicos como privados, que complementan la formación teórica que
reciben a lo largo de sus estudios superiores y le acercan a su posterior
desarrollo profesional y personal.
Este primer contacto con la vertiente práctica de sus estudios, que
prepara al estudiantado universitario para la mejor entrada en el mercado
laboral, se encuentra actualmente regulada mediante el Real Decreto
592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas académicas externas son, de acuerdo con dicha norma
reglamentaria, curriculares y extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán
realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que,
aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman
parte del correspondiente Plan de Estudios.
Junto a lo anterior, y más recientemente, la disposición transitoria
novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para
paliar los efectos de la sequía, ha regulado la cotización por la
realización de prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
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Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
De igual manera, y a fin de salvaguardar el acceso igualitario de todo el
estudiantado universitario al universo de posibilidades que constituyen
las prácticas académicas externas, cuando las mismas revisten naturaleza
curricular (esto es, forman parte del oportuno Plan de Estudios), se
considera fundamental que las mismas no impliquen, en el momento de
acordarse, una transacción económica (bajo forma de precio o de donación)
entre el centro de origen y el de destino, a fin de evitar que la mayor
capacidad económica de determinadas instituciones de educación superior
pueda condicionar el adecuado ejercicio de esta obligación curricular por
parte del estudiantado universitario.
Existe, además, un precedente inequívoco en el ámbito de la formación
profesional, pues la reciente Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se
regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la
organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales,
modificó a través de su Disposición final tercera la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional,
para introducir nuevo un apartado 8 en su artículo 55.
Mediante la presente propuesta se pretende extender esta medida también al
ámbito de la educación universitaria, de forma que las universidades,
centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas
universitarias, sean de titularidad pública o privada, puedan establecer
los acuerdos que estimen oportunos con las empresas, instituciones,
entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros,
que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a
la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas,
instituciones, entidades u organismos; todo ello, sin que dicho período
pueda vincularse a contraprestación o donación por parte de la
universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de
fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas
prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando
constituyan actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de
que se trate (y por tanto, supongan una obligación en el itinerario
formativo del estudiantado universitario).
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