Artículo 8. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, queda modificada en los siguientes términos:
'[...]
Tres. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
''Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
1. Corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas sanitarias, para la
respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para la salud pública.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se coordinarán en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para garantizar la interoperabilidad y coherencia de los
planes estatales y autonómicos.
El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública que será aprobado mediante real decreto, previamente acordado y consensuado junto con las Agencias u organismos homologos. Incluirá disposiciones relativas a
los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de salud pública de importancia nacional, de su gobernanza y de las capacidades y recursos necesarios para la respuesta.''
[...]'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.