Se propone la corrección del artículo 11 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública para permitir el acceso a datos personales, que no se obtengan directamente del interesado, para fines estadísticos oficiales.
Se tiene en consideración que este acceso se permite en el artículo 14.5 apartado b) del Reglamento General de Protección de Datos Personales. A su vez, el tratamiento de categorías de datos espaciales con fines estadísticos queda
autorizado en el artículo 9 apartado 2 punto j del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
La modificación propuesta facilita el tratamiento de datos categorías especiales, y por lo tanto los de salud, en la estadística oficial. En todo caso se propone que la aportación sea voluntaria cuando se recoge directamente por parte de
los órganos estadísticos.
En el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los 'datos de categorías especiales' se refieren a una categoría especial de datos personales que son considerados especialmente sensibles y, por lo tanto, están sujetos a
un nivel más alto de protección. También se les conoce como 'datos sensibles' o 'datos personales sensibles'. Según el RGPD, los datos de categorías especiales incluyen información sobre:
1. Origen racial o étnico.
2. Opiniones políticas.
3. Convicciones religiosas o filosóficas.
4. Afiliación sindical.
5. Datos genéticos.
6. Datos biométricos con el propósito de identificar de manera unívoca a una persona.
7. Datos relativos a la salud.
8. Datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona.
Estos datos se consideran sensibles porque su procesamiento podría tener un impacto significativo en los derechos y libertades fundamentales de las personas. Por lo tanto, el RGPD establece requisitos específicos y más estrictos para el
procesamiento de este tipo de datos, incluyendo la necesidad de obtener el consentimiento explícito de la persona afectada o la identificación de bases legales específicas para su procesamiento. Además, se imponen medidas adicionales de seguridad y
protección para garantizar la confidencialidad e integridad de estos datos.
Sin embargo, la protección de los derechos y libertades de las personas queda protegida en el marco del secreto estadístico recogido en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública.
En ese contexto, se indica que por salud pública debe interpretarse en la definición del Reglamento (CE) 338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, es
decir, todos los elementos relacionados con la salud, concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad, los determinantes que influyen en dicho estado de salud, las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos
asignados a la asistencia sanitaria, la puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, y las causas de mortalidad.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública señala que el Sistema de Información en Salud Pública se articulará con las estadísticas, registros y encuestas que midan la salud, la calidad de vida y el bienestar de la población.
El uso de datos de categorías especiales para fines estadísticos se argumenta en el considerando 52, 53 y 54 del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD) y se permite en su artículo 9 apartado 2 punto j que establece la autorización de su tratamiento cuando 'es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer
medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.'
Para armonizar con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales el derecho de tratamiento de datos personales sobre salud para fines estadísticos oficiales, se requiere la modificación del artículo 11 de la Ley 12/1989 de la
Función Estadística Pública.