Se introducen un nuevo párrafo cuarto y un quinto en la EM:
'[...]
En el ámbito de la planificación y coordinación de la salud pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, dispone la articulación de la salud pública en España a través de la Estrategia de Salud Pública, que define las actuaciones dirigidas a
los principales factores determinantes de la salud e identifica sinergias con políticas de otros departamentos y administraciones y prevé la creación de un Centro Estatal de Salud Pública para el asesoramiento técnico y científico, la evaluación de
intervenciones, el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública.
Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen atribuidas, y ejercen, competencias en materia de salud pública. De hecho, varias de ellas cuentan con normativa y organismos propios que desarrollan dichas atribuciones. Cada una de las
administraciones públicas competentes en materia de salud pública organiza internamente los recursos públicos y los instrumentos de gestión que utiliza para ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de salud pública, en función de sus
ámbitos de actuación, competencias y estructuras.
Dado el carácter de materia compartida de la salud pública, puesto que las Comunidades Autónomas y los municipios tienen atribuidas competencias en la materia, deben establecerse, en base al acuerdo, las necesarias fórmulas de colaboración,
comunicación y toma de acuerdos entre las distintas Administraciones Públicas competentes
La irrupción a principios de 2020 de la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la fortaleza del sistema público de salud de España, pero también ha evidenciado los retos y dificultades a los que se enfrenta a la hora de abordar
situaciones de crisis que requieren anticipación, una respuesta rápida y coordinada, así como la necesidad de corregir problemas estructurales que ya existían y de responder a nuevos retos emergentes en salud, ya sean demográficos, sociales,
tecnológicos, ambientales o económicos.'