'Artículo 6. Obligación del suministro de datos.
1. Todas las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a suministrar a través de los organismos autonómicos correspondientes
designados para ese fin a la AESAP.
Todas las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a suministrar a la AESAP:
a) Los datos necesarios, en el tiempo, forma y calidad requeridos, para llevar a cabo el cumplimiento de los fines generales recogidos en el artículo 2, en especial, evaluar el estado de salud de la población, realizar las funciones de
seguimiento y vigilancia en salud pública, así como la detección precoz y la evaluación de riesgos para la salud. Los datos a suministrar serán establecidos mediante real decreto, en los términos que se acuerde en el Consejo Interterritorial de
Salud, sin perjuicio de los acuerdos mutuos que se establezcan entre los organismos competentes en materia de salud pública existentes en las CC.AA.
establezcan en él, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, y
. La AESAP garantizará la infraestructura tecnológica que facilite una interoperabilidad efectiva con los distintos sistemas existentes en las comunidades autónomas y en otras administraciones públicas competentes en salud pública.
Los datos a suministrar cumplirán, en la medida en que sean de aplicación, las previsiones del Esquema nacional de seguridad, del Esquema Nacional de interoperabilidad, del Reglamento General de Protección de Datos y su normativa de desarrollo, los
estándares de interoperabilidad aprobados para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, los criterios de normalización y calidad del dato sanitario establecidos
por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, así como de las directrices aplicables al sector sanitario elaborada por la Oficina de Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, en lo que pudiera afectar al establecimiento de requisitos de interoperabilidad transversales entre espacios de datos en el ámbito de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas
y de las entidades locales y, en su caso, en el ámbito de entidades con competencias sanitarias en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la salud pública.
b) La información necesaria del Sistema Nacional de Salud, del sector sanitario privado y de otros sectores y ámbitos implicados en la respuesta para evaluar el estado de preparación para responder a las emergencias de salud pública. La
información a suministrar se acordará con los organismos competentes en salud en las distintas comunidades autónomas y requerirá acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. La AESAP proporcionará a otras administraciones públicas competentes en materia de salud los datos e información relativa a su ámbito de actuación, de conformidad con la legislación vigente.