Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención
de las pérdidas y
del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:
a) prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario.
a)
b) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
b)
c) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
c)?
d) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción
procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
d)?
e) su uso como subproductos en otra industria;
e)?
f) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y,
cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las propias características d e su
actividad o las específicas del sector, en cuyo caso , se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica, seguridad alimentaria o protección del medio ambiente, entre otros.