Se modifica el apartado 1 del Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria
1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las
necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:
1.º En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano,
en otros productos alternativos para consumo humano.
b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:
2.º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
3.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4.º En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
5.º Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria,
viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su