Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos de los que
cada agente de la cadena alimentaria pueda disponer en función de su
estructura y procedimientos. Quedan excluidos de las obligaciones
relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre
una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como
las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios
que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Constitución
discapacidad, edad, sexo,
salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como
velar por el respeto a los derechos humanos
.
d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas
desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos.
e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad
con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2011.
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