Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean
posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio
alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión
racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la
generación de excedentes. Tras adoptar medidas destinadas a la
prevención, los operadores deben adaptar sus actuaciones a la siguiente
jerarquía de prioridades:
a) En primer lugar se atenderá a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario. Incorporando la transformación de los productos
agrarios o alimentos
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que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo
humano, en otros productos alternativos para el consumo humano.
b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir,
se seguirá el siguiente orden de prioridad: primero se procederá a la
donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano; en su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación
animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco
regulatorio y en particular a la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de
febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción
procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación
animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En defecto de las anteriores se emplearán
como subproductos en otra industria. Y, en última instancia, ya como
residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y
digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a los mismos, y cuando no sea posible lo anterior,
para la valorización energética mediante la obtención de biogá o de
combustibles. En este caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del
medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones
anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su