Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:
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a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano,
b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.
c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018,
de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
d) su uso como subproductos en otra industria;
e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las
características de su actividad o las propias del sector,
en cuyo
caso se deberán justificar los motivos,
ya sea por razones de
factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio
ambiente, entre otros. En ese caso, los planes de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario exigidos a cada agente deberán
incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar
justificada esta posibilidad.