Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria deberán adoptar medidas para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que
impidan la generación de excedentes.
Tras adoptar medidas destinadas a la prevención, los operadores deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:
a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano;
b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos;
c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados;
d) su uso como subproductos en otra industria;
e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de
combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Si con ello se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades al previsto en la jerarquía obligatoria del artículo 5, adaptado a las
características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones
anteriores. Esta posibilidad de adaptación, la inclusión de motivos adicionales y su