Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo cooperativas y demás asociaciones y
entidades asociativas), organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.
b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
c) Desperdicio alimentario:
la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
cualquier alimento y partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena
de suministros de los alimentos para ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado
/ relleno sanitario / o descartado al mar).
d) Pérdidas
de alimentos
alimentarias: productos agrarios
y alimentarios
que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in
situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana. No se considerarán pérdidas aquellos productos agrarios y alimentarios que quedan en la propia explotación y cuyo destino hubiera sido la alimentación humana cuando sea por causas
ajenas al productor (provocadas por fenómenos meteorológicos, desajustes del mercado, etc).
e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes
que ofrezcan catering o servicio de comedor.