Disposición adicional nueva. Base de la deducción de donaciones de alimentos, bienes de primera necesidad y productos básicos del hogar
Debería decir:
Se adiciona un nuevo artículo 38-Quater de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente tenor en los siguientes términos:
Artículo 38 quater. Deducción por donación de alimentos, bienes de primera necesidad y del hogar.
1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto en las condiciones que a continuación se establecen, por las donaciones de alimentos, bienes de primera necesidad y productos básicos del hogar, que efectúe
a cualquiera de las siguientes entidades:
a) bancos de alimentos y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2, 3 y 16 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la asistencia e inclusión sociales y cuya finalidad sea, entre otras, la lucha contra el hambre y la reducción del desperdicio alimentario.
2. La deducción para la entidad donante será:
a) en el caso de bienes de primera necesidad o productos básicos del hogar nuevos, así como de alimentos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente sea lejana (entendiéndose por tal cuando dicha fecha es igual o superior a siete días),
el setenta y cinco por ciento (75 %) del precio de coste de los bienes, productos o alimentos para la entidad donante.
b) en el caso de bienes de primera necesidad ya usados, productos básicos del hogar cuya fecha de caducidad está próxima (entendiéndose por tal cuando la misma es igual o inferior a 30 días), o de alimentos cuya fecha de caducidad o de
consumo preferente sea esté próxima a su vencimiento (entendiéndose por tal cuando dicha fecha es inferior a siete días), el veinticinco por ciento (25 %) del precio de coste de los bienes, productos o alimentos para la entidad donante.
3. A los efectos de lo dispuesto en el número 2 anterior, se entenderá por precio de coste el que tuviera en la contabilidad del donante el alimento, bien de primera necesidad o producto básico del hogar, el día en que se produce la
donación, excluido el IVA.
4. En cualquier caso, para que la entidad donante pueda practicarse la deducción, será requisito necesario que, previa o simultáneamente a la donación, exista un convenio firmado entre la entidad donante y la donataria (o una declaración
jurada de esta última) en la que la entidad receptora de la entrega gratuita manifieste, bajo su responsabilidad, que destinará los alimentos, bienes de primera necesidad y básicos del hogar que reciba, a su reparto total y gratuito entre personas
necesitadas, comprometiéndose a no reintroducir los mismos en el circuito comercial y, por tanto, a no comercializar dichos alimentos y bienes.
5. Con la finalidad de acreditar el importe sobre el que aplicar la deducción, la entidad donante deberá entregar a la entidad donataria una relación valorada de bienes, productos o alimentos, o albarán, en el que reflejará el precio de
coste, excluido el IVA, que tenían los productos donados en el momento de efectuarse la donación. La entidad donataria vendrá obligada a expedir a favor de la entidad donante una certificación acreditativa de los alimentos y bienes de primera
necesidad o productos básicos del hogar recibidos, en la que especificará como valor de la donación el importe indicado por la entidad donante en la relación valorada o albarán. Dicha certificación podrá expedirse por cada donación o mediante una
única certificación anual en la que incluya el acumulado de lo recibido como donación durante el año natural o durante el ejercicio económico del donante, si este no coincidiera con el año natural.