'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Uno. La disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda
redactada como sigue:
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'Disposición adicional primera. La Agencia Estatal de Inspección de la
Cadena Alimentaria (AICA).
1. La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA) se
configura como una agencia estatal de las previstas en los artículos 88 a
97 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que cuenta con personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de
gestión.
Conforme al artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia
Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria substituye en el ejercicio
de sus funciones a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.
A., conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración
global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad
transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.
En consecuencia, las menciones que la normativa vigente hace a la Agencia
para el Aceite de Oliva o a la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O. A., se entenderán hechas a la Agencia Estatal de
Inspección de la Cadena Alimentaria. Asimismo, la Agencia Estatal de
Inspección de la Cadena Alimentaria se subrogará en todos los convenios,
derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos o suscritos
por la Agencia para el Aceite de Oliva o por la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O. A.
2. La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria se adscribe,
a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que
corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de los
resultados de su actividad.
3. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden
ejercer las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines
de acuerdo con la legislación aplicable.
4. En el ejercicio de sus funciones públicas, AICA actuará de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los fines generales de la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena
Alimentaria serán:
a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados
oleícolas, lácteos y vinícolas.
b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
6. Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la
Agencia desarrollará las siguientes funciones, sin perjuicio de su
concreción, con indicación de las potestades administrativas que
correspondan, en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados
oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.
b) Ejercer las competencias recogidas en esta norma como autoridad de
ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las
competencias de las autoridades autonómicas.
c) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la
cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión
Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
d) Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene
atribuidas por esta ley la Administración General del Estado, el régimen
de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la
misma.
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e) Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por
incumplimientos de lo dispuesto en esta ley que les sean presentadas e
instruir el correspondiente procedimiento sancionador para formular la
propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o trasladarlas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia junto con las
actuaciones realizadas.
f) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que
supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, y, tras la
correspondiente instrucción, dictar la resolución que proceda o, en su
caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debidamente documentada.
g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate con respecto de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, cuando se le atribuya la
competencia, y, tras la correspondiente instrucción, dictar la resolución
cuando proceda o proponer a la autoridad competente la resolución que
proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia debidamente documentada.
h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la
realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los
productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado cinco,
resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el
Observatorio tiene encomendadas.
i) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la
Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en
materias de su competencia.
j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e
interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.
k) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten
afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.
l) La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y
pagos, y la gestión de la tesorería de la Agencia, así como la propuesta
de establecimiento y modificación de las tasas derivadas del ejercicio de
las competencias que correspondan a la Agencia, y la aplicación de las
tasas y de las sanciones, recargos u otros de naturaleza análoga
derivados de la actuación inspectora y sancionadora de la Agencia en el
marco de esta ley o de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
m) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le
atribuyan para el cumplimiento de sus fines generales.
7. El personal al servicio de AICA estará constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se
integren en AICA en el momento de su constitución como agencia estatal.
b) El personal que se incorpore a AICA desde cualquier Administración
pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos
de trabajo que se establecerán en el Estatuto y en sus planes inicial y
anuales de actuación.
c) El personal seleccionado por AICA, mediante los procesos de selección
convocados al efecto en los términos que se establezcan en el Estatuto y
en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias
correspondientes, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
d) El personal directivo.
El personal a que se refieren las letras a) y b) mantendrá la condición de
personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.
El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora
de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas
en la Ley 40/2015,
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de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establezcan en el
Estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral.
La selección de todo el personal de AICA, conforme a la normativa a
aplicable, se basará en los principios de mérito y capacidad, publicidad,
concurrencia, igualdad y el de acceso al empleo público de las personas
con discapacidad.
En la selección del personal directivo, además de la aplicación de los
principios anteriores, se valorará la idoneidad para asumir la
responsabilidad en el cumplimiento de los fines generales
8. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo AICA se
realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad.
Las actas levantadas por los inspectores de AICA tendrán el carácter de
documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de
los hechos que en ellas se recojan.
9. Los funcionarios de AICA que estén debidamente acreditados por su
Dirección, realizarán las actuaciones de inspección y control a las
entidades y operadores que les ordene, y en su actuación tendrán las
siguientes facultades:
a) Acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte
utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a control.
b) Verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos,
los procesos que aplican y las instalaciones, maquinaria y equipos
utilizados.
c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la
entidad, cualquiera que sea su soporte material y, en particular, a todos
los que acrediten el origen de sus compras y el destino de sus ventas y
sus respectivos precios y valores, así como obtener copias o extractos,
en cualquier formato y soporte, de dichos libros y documentos.
d) Retener por un plazo máximo de cinco días los libros o documentos
mencionados en la letra c) de este apartado. Excepcionalmente se
entregarán los originales cuando no se pueda entregar copia autenticada
de los mismos.
e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos, equipos, vehículos,
libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el tiempo y en
la medida que sea necesario para la inspección.
f) Requerir a cualquier representante o miembro del personal al servicio
de la persona objeto de control, las explicaciones que considere
necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o documentos
relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y guardar
constancia de sus respuestas.
g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios y terminados
para determinar su composición y características, así como de los
subproductos generados.
h) Levantar aCta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la
información requerida y la obtenida y los hechos constatados.
El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá
el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la
correspondiente autorización judicial.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a
instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que
se consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
Caducará la acción para perseguir las infracciones contenidas en esta ley
cuando, concluidas las actuaciones de inspección y control, hubieran
transcurrido nueve meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno
procedimiento sancionador.
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10. Todos los que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o
tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar secreto
sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial
hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas
actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o
intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.
11. Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración
con AICA y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en
plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan
resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho
plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y
las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
12. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta
ley en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a
la Dirección de AICA.
13. Los recursos económicos de AICA estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las
actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o
disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas
físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como
consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad, en
concreto, las tasas exigibles por los servicios y actividades realizados
en el ámbito de su actividad.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a
percibir.
i) Las aportaciones procedentes de fondos europeos destinados al
cumplimiento de sus fines.
j) Los ingresos procedentes de las sanciones pecuniarias, recargos u otros
de naturaleza análoga que se impongan por sanciones tipificadas con
arreglo a esta ley o a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando sea
competente para instruir el expediente sancionador.
k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
14. AICA se regirá en lo que a su patrimonio se refiere por la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para
el cumplimiento de sus fines.
15. La contratación se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
16. AICA elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada
anualidad en los términos previstos en el artículo 108 sexies de la Ley
40/2015, 1 de octubre.
17. Dispondrá de:
a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e
informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione
información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una
correcta y eficiente adopción de decisiones.
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b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el
seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato
de gestión.
18. El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo
las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública,
en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada
en la misma, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de
la Administración del Estado.
El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias
estatales corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa
específica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, AICA estará
sometida a un control de eficacia y de supervisión continua que será
ejercido en los términos establecidos en el artículo 85 y en el apartado
10 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
19. La asistencia jurídica de AICA, consistente en el asesoramiento
jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponderá a la
Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa
de desarrollo.'
Dos. Queda sin efecto el apartado 3 del artículo 26.