Se propone incluir un nuevo Artículo 16 bis, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 16 bis. Programa de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, previa consulta
a otros ministerios afectados, las comunidades autónomas, las entidades
locales y los consumidores, elaborarán el `Programa estatal de reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los
residuos alimentarios.
El Programa estatal contendrá:
a) El diagnóstico de la situación de partida, con un análisis actualizado
de la situación de los desperdicios alimentarios y su prevención a nivel
nacional.
b) La estrategia general y las orientaciones de las políticas para la
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios, y la relación de medidas a promover para el
logro de los objetivos de prevención.
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c) Los objetivos específicos de prevención para los diferentes operadores
de la cadena de suministro, los cuales serán coherentes con los objetivos
establecidos en esta ley.
d) Los objetivos generales, los procedimientos y las prioridades de las
tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta
materia. Controles que deberá ser sistemáticos, suficientemente
frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen,
almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o
alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde
circulen o se encuentren dichos productos.
Las conclusiones y propuestas del citado Programa formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios, del
Programa estatal de prevención de residuos y del Plan estatal marco de
gestión de residuos, previstos, respectivamente, en los artículos 14.1 y
15.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los
establecidos en el Programa estatal de reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.
Estos programas autonómicos describirán la situación de partida, las
medidas y objetivos de prevención, así como una exposición de las medidas
y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos de
prevención del desperdicio y alimentario y de los residuos alimentarios.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de prevención de
residuos, de conformidad y en coordinación con el Programa estatal y
autonómica de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de
prevención de los residuos alimentarios y con los programas autonómicos.
4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial
consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la
vulnerabilidad social y garanticen la seguridad alimentaria.
5. El Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios se elaborará en
el plazo de dos años desde la publicación de esta ley, y se evaluará su
cumplimiento y revisará su contenido, al menos, cada cuatro años. Estos
programas tendrán carácter público y las autoridades competentes los
publicarán de modo accesible en sus páginas web'.