Se propone que el texto del Artículo 9 pase a numerarse como apartado 1 y
se introducen modificaciones, quedando redactado como sigue:
'Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos procedentes de la donación de
alimentos aptos para el consumo humano.
1.? Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos que cada
compañía y entidad pueda adoptar teniendo en cuenta su estructura y
procedimientos. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc
en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión,
desde el momento de la entrega del producto por parte del donante.
Debiendo disponer de las instalaciones y equipos adecuados para
garantizar su calidad y seguridad alimentaria, y la cadena de frío, en
los casos en los que resulte preciso.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación
por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o
étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social,
por cualquier clase de motivo,
causa, circunstancia o condición, así como velar por el respeto a los
derechos humanos.
d)
Destinar a
Donar todos los productos recibidos, a las
personas
desfavorecidas
en situación de vulnerabilidad,
quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos'.