estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al
artículo 5.2.
sobre su imposibilidad física o material
.
con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de
lucro o bancos de alimentos.
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3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas
prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción
de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.
4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.
5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en
condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a
la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.
6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del
desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a
ello.
2.º Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen
condiciones adecuadas para su consumo.
3.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de
donación,
de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o
étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
por cualquier motivo, causa,
circunstancia o condición.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3º'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.