Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue:
'Disposición final xxx. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente
forma:
'2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias
de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por
convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración
máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de
la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que
tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
este párrafo, incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán
utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas,
Página
275
en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones
administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la
empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las
circunstancias de la producción en los términos anteriores.'