'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de sanidad animal.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, queda modificada como
sigue:
Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue:
'18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así
como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos,
destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las
enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones
corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la
consecución de reacciones que las evidencien.
En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos
zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso
ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se
regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo
dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.
Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las
enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros
fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del
material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen,
ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción
medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de
preservación del producto.'
Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda
redactada como sigue:
'i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte,
almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de
todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal,
productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que
tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias,
incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las
autoridades competentes.'
Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue:
Página
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'15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones
veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos
autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la
normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de
datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario
prescriptor.
16. La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan
Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.'
Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el
siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:
'26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria,
por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente
titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean
constitutivas de delito de intrusismo profesional'.
'28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con
otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la
sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.'
Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado
como sigue:
'17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con
otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la
sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.'