El 24 de julio de 2009 se Acordó en Consejo de Ministros, a propuesta de
los entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la adopción de medidas para
el fomento del desarrollo turístico sostenible del medio rural, tanto en
la gestión recreativa de los Parques Nacionales, en las Reservas de la
Biosfera y en las fincas patrimoniales del Estado susceptibles de estos
usos, como la puesta en marcha de la Red Nacional de caminos naturales.
La convergencia de objetivos de ambos Ministerios a favor del desarrollo
turístico sostenible en el medio rural, la necesidad de cumplir con los
compromisos internacionales, el papel de líder que España tiene en el
turismo mundial y las responsabilidades de las Administraciones Públicas,
justificaron en febrero de 2008 la rúbrica de un Acuerdo marco entre los
dos Ministerios mencionados anteriormente, siendo uno de estos objetivos
la consolidación de la Red Nacional de caminos naturales.
Para conseguir mayor eficacia en los objetivos mencionados, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puso en marcha en 2014 el
Plan Director del Programa de Caminos Naturales 2014-2020, que establecía
una serie de criterios de selección y ejecución de caminos, así como
directrices para su puesta en valor, difusión y promoción a nivel
nacional, como su conexión con redes europeas, permitiendo dar respuesta
a la demanda del turismo que cada vez viene exigiendo rutas de mayor
recorrido.
La disposición final séptima de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas
urgentes en materia concursal, se declararon de interés general
infraestructuras para la realización de caminos naturales en las
comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla
La Mancha, Castilla León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Región de
Murcia, así como otros caminos cuyo trazado discurre por varias
comunidades autónomas. También se declararon de interés general las obras
de mantenimiento de los caminos naturales promovidos y ejecutados por el
Ministerio.
La disposición adicional centésima trigésima primera Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
declararon de interés general infraestructuras para la realización de
caminos naturales en: las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y
León, Canarias, Extremadura, así como otros caminos cuyo trazado discurre
por varias comunidades autónomas.
La disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, declara de interés general la realización de nuevos caminos
naturales en las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León,
Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana,
Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias y Región de
Murcia.
La disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
declara de interés general la realización de nuevos caminos en las
comunidades autónomas de Cantabria, Comunitat Valenciana, Cataluña,
Aragón. Asturias, Andalucía y Región de Murcia.
El reconocimiento legal de los caminos naturales está recogido en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por
la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Las infraestructuras rurales presentan en gran parte de nuestro país,
severas deficiencias que condicionan o dificultan la realización de
muchas actividades de carácter económico y social.
Para corregir estas deficiencias, el MAPA viene desarrollando un programa
de mejora de infraestructuras rurales de uso general que se realizan en
colaboración con las comunidades autónomas o entidades locales. Una
condición necesaria para ejecutar las actuaciones descritas es su
declaración como obras de interés general, lo que debe realizarse
mediante una norma con rango de Ley.
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La declaración de interés general deriva de la necesidad de dotar a la Red
de Caminos Naturales de España de una coherencia territorial por cuanto
discurre por itinerarios considerados ejes estratégicos vertebradores
interterritoriales y/o transfronterizos que pueden exceder los límites de
una comunidad autónoma o tienen ámbito insular, dirigidos a vertebrar el
territorio nacional y que se podrán enlazar con redes europeas similares,
así como aquellos otros trazados que permiten dar continuidad a los
anteriores. En definitiva, los itinerarios de la presente propuesta de
declaración forman parte del Plan Director del Programa de Caminos
Naturales o bien sirven de enlace entre los incluidos en el plan con
objeto de conseguir la pretendida conectividad y mallado del territorio.
Esta red se complementa con las redes autonómicas y locales.
Por otro lado, durante 2022 y 2023 se ha llevado a cabo una campaña de
publicidad institucional de Caminos Naturales de España con objeto de dar
a conocer la calidad y variedad de estos itinerarios que discurren por la
diversidad del paisaje español, continuando dicha campaña durante el año
2024.
Las obras se consideran adecuadas para el cumplimiento de los objetivos
arriba expresados y su oportunidad se considera justificada.
La declaración de interés general permitiría la puesta en marcha de los
caminos naturales que se incluirían en la Red de Caminos Naturales de
España, siempre que cumplan los requisitos del Programa de Caminos
Naturales. Aunque el coste de las infraestructuras de caminos naturales
que se declaren de interés general no puede estimarse de manera
definitiva por no existir aún, en la mayoría de los casos, de proyectos
constructivos, se puede estimar para los próximos 5 años, de manera
provisional, una inversión de 15 millones de euros.
La dotación para la ejecución de los caminos naturales que se declaren de
interés general se realizará a través de las partidas 21.08.414A.601/611
y 21.08.414A.641, cuya dotación para 2024 asciende a 11.300.000 y
2.130.000 , respectivamente. La realización de las actuaciones
declaradas de interés general por la presente disposición adicional
quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades
presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.