El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de
la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias
de la Administración General del Estado en materia de regadíos e
infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la
planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de
los planes de regadíos y de sus instrumentos.
Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la
tutela funcional de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias, S.A. (SEIASA), ejercitándola a través de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales. Esta Sociedad es empresa instrumental del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para la modernización y consolidación
de los regadíos que hayan sido declarados de interés general y que el
Ministerio le encomiende a través del Convenio vigente en cada momento.
De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acuerda la fusión por
absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las
sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste,
SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la
sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.
Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la
tutela funcional de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias, S.A. (SEIASA), ejercitándola a través de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales.
Esta sociedad se rige por la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; por el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.
Por tanto, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de SEIASA pueda actuar en la promoción, contratación y explotación
de las obras de modernización de regadíos es necesario que estas obras
cuenten con la preceptiva declaración de interés general, que debe
hacerse necesariamente a través de una Ley.
Las actuaciones propuestas para ser declaradas de interés general, se
hacen con el fin de poder ejecutar el 'Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos' incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española'
(PRTR).
El Plan coincide el Componente n.º 3 del PRTR, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 y por la Comisión Europea el
16 de junio de 2021.
Según se describe en el mencionado componente n.º 3, la implantación de
las inversiones de modernización de regadíos se llevará a cabo por la
Empresa Pública
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SEIASA, incidiendo en la planificación de las futuras actuaciones del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en modernización de
regadíos.
De ese modo, se sitúa al regadío como un potente instrumento al servicio
de las prioridades de las políticas nacionales y comunitarias:
Recuperación económica y social, lucha contra el despoblamiento y el reto
demográfico, en línea también con el nuevo Pacto Verde Europeo y con la
Estrategia de la Granja a la Mesa, que fomenta la disminución del uso de
agua y energía en la producción de alimentos así como de fertilizantes y
fitosanitarios, lo que en gran medida puede lograrse a través del regadío
de precisión.
En conclusión, la ejecución final de las obras declaradas de interés
general por la presente disposición adicional, quedarán supeditadas a la
existencia de las disponibilidades presupuestarias en los Departamentos
competentes en la realización de las citadas inversiones.