Se propone sustituir el texto del Artículo 11, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 11. Medidas a contemplar en las Guías de buenas prácticas
a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor
final
para la prevención del desperdicio alimentario y la
reducción de los residuos alimentarios.
Las `Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del
desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios' a
elaborar por las administraciones afectadas y las asociaciones
representativas de los operadores de la cadena de suministro y los
consumidores, incluirán, además de cualquier otra medida acordada entre
las partes, y siempre que resulte oportuno y técnica y económicamente
aplicables, las siguientes medidas:
a) Promover la eficiencia en el uso de los recursos en los diferentes
eslabones de la cadena alimentaria, incorporando a las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias a las tareas de prevención del
despilfarro alimentario, mediante actuaciones que promuevan la gestión
responsable de los residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas
de alimentos a lo largo de la cadena.
b) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de
subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha
declarado el fin de la condición de residuo.
c) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.
d) Promover la formación y sensibilización de los trabajadores de las
empresas de la cadena alimentaria para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en las acciones que desarrollen las empresas.
e) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del
comercio mediante la venta y el empleo de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.
f) Incentivar la venta de productos que se encuentren próximos a su fecha
de consumo preferente o de caducidad, para lo cual se podrá diferenciar
lineales de venta específicos de los productos con fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o
desperfectos, e incentivar su compra.
g) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, facilitar
la venta de productos que, cumpliendo las correspondientes normas de
calidad y de seguridad e higiene alimentaria, presenten lesiones o
deformaciones que les hagan menos atractivos para el consumidor.
h) Mejorar la información al consumidor, en los establecimientos de
comercio al por menor, sobre el aprovechamiento de los alimentos en los
hogares, en cuestiones como: planificación de los menús y de las compras,
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cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado.
i) Promover la flexibilización de los menús en la restauración para que el
consumidor pueda adecuar, a su conveniencia, el tamaño de las raciones.
j) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
k) Impulsar el desarrollo de aplicaciones y plataformas informáticas que
faciliten a la distribución y a la hostelería la venta, a precio
reducido, de alimentos no comercializados, que mantienen sus cualidades y
garantías sanitarias.
l) Promover la disponibilidad de infraestructuras adecuadas para que los
procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de los alimentos
donados se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
m) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos
alimentarios conforme a la normativa de residuos.
n) Facilitar la información y puesta a disposición de los productos,
estableciendo aplicación informática que permitiese intercambiar
información entre las empresas donantes y las organizaciones sociales,
para facilitar tipología de localización, productos disponibles, número
de unidades, fecha de caducidad, etc. Con el fin de asegurar la mayor
eficiencia en la retirada y su distribución.
Las Guías podrán establecer el desarrollo de protocolos específicos para
determinados operadores, de tal forma que se logre una mayor eficacia en
la reducción las pérdidas y el desperdicio alimentario'.