Se propone modificar apartado 2) del Artículo 10, que queda redactado como
sigue:
'2. Obligaciones específicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
a) Con objeto de conocer el alcance y las características del desperdicio
alimentario en las distintas fases de la cadena de suministro, así como
para una mejor evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de
reducción del desperdicio establecidos en esta ley, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación implantará, en el plazo de dos años,
los procedimientos adecuados que permitan cuantificar y caracterizar el
desperdicio que se produce en la industria alimentaria, la distribución y
la restauración.
b) Elaborará estudios que permitan analizar cuantitativamente y
cualitativamente el desperdicio alimentario en los hogares, el
desperdicio del consumidor fuera de los hogares y el desperdicio
alimentario entre los distintos operadores de la cadena de suministro, en
la medida en que se vayan disponiendo de instrumentos adecuados para su
evaluación.
c) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario en el ámbito del consumo y de los relativos a cada uno de los
eslabones de la cadena.
d) Para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación conjuntamente con el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y con la participación de otros ministerios
afectados, de las comunidades autónomas y de la Federación Española de
Municipios y Provincias, elaborará una Guía Metodológica que permita a
las entidades locales la evaluación de los `planes empresariales de
prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios'
establecidos por las empresas de la distribución y por la restauración
que, reduciendo de forma significativa y verificable los residuos
alimentarios, faciliten incorporar a las correspondientes ordenanzas
sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, las
bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación
de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en el artículo
24.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los
cauces de coordinación y cooperación necesarios, con otros ministerios
afectados y las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los
criterios de control administrativo sean integrales, coordinados,
equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional'.