Es necesario poner énfasis en el derecho de utilizar la lengua con la que es más cómodo y fácil defenderse, delante de cualquier tribunal. Se aplica al castellano, al catalán, al euskera, al gallego y a cualquier otra lengua sea o no
oficial en el Estado español. Siempre estaría sujeto al criterio del tribunal o el juez competente del asunto.
En este caso es necesario disponer de intérprete, una de las vertientes fundamentales del derecho de defensa es la posibilidad de poder expresarse en la lengua elegida por la persona y, en consecuencia, la asistencia de intérprete.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Penal (pleno), de 14 de abril de 2008, Recurso de Apelación 2/2008, FJ1.1 párrafo cuarto: 'La asistencia de intérprete se configura como expresión del derecho a un proceso justo, porque es el medio
adecuado para hacer factible el diálogo de la parte, en este caso los acusados principales protagonistas del proceso en cuanto sujetos del mismo, con las otras partes y con el juez, derecho que ha de entenderse recogido en el art. 24.1 CE que
proscribe la indefensión en cualquier caso (STC 74/1987, de 25 mayo ) o formando parte del derecho a la defensa del art. 24.2 CE, porque está al servicio de la comprensión de lo que se dice en el juicio y permite a las partes intervenir en la
prueba, alegar, debatir y contradecir de manera efectiva. Esa es la razón por la que el Tribunal enjuiciador viene obligado a facilitar la traducción de lo que declara el acusado en una lengua distinta a la oficial, ya sea propia de una comunidad
autónoma o extranjera, para dotar de eficacia directa a los derechos fundamentales, lo que proclama el art. 53.1 CE, sin necesidad de ninguna ley que lo autorice expresamente (STC 105/2000, de 13 abril ). Pues de otra manera se impide el
desarrollo correcto del debate contradictorio en la práctica de la prueba al no permitir a las partes -en este caso al Fiscal, que había solicitado el nombramiento de intérprete- conocer con precisión el contenido.'