Se propone la modificación del artículo 6 que queda redactado como sigue:
'Artículo 6. Derecho de información.
1. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes
públicos.
Asimismo, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
2. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible por el profesional de la Abogacía que asuma su defensa, sobre los siguientes aspectos:
a) La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.
b) Las estrategias procesales más adecuadas.
c) El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
d) Los costos generales del proceso.
e) Las consecuencias de una eventual condena en costas a cuyo efecto, sin que se considere mercado económico, los Colegios de la Abogacía fijarán criterios orientativos de cuantía específica y determinada y podrán elaborar y publicar
criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de
la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho a tener acceso a dichos criterios.
f) Las que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.
g) La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.
h) La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y Colegio de Abogacía de pertenencia.
3. En el ámbito judicial, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las comunidades autónomas con competencias en la materia ofrecerán
información básica sobre las características y requisitos generales de los distintos procedimientos judiciales, así como para que las personas puedan formular solicitudes, reclamaciones, ejercer acciones o interponer recursos en defensa de sus
derechos e intereses legítimos.
4. En el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales, se podrá, con auxilio judicial, requerir a personas, Administraciones Públicas o instituciones privadas, la información o documentos que se precisen en los casos, por los
procedimientos y con las limitaciones establecidas por la ley. En todo caso, se garantizará el acceso, examen y copia de los elementos de las actuaciones y cualesquiera otros materiales de interés para fundamentar las pretensiones, y asegurando su
disponibilidad con una antelación razonable.'