Se añade una nueva disposición adicional.
Disposición adicional nueva. Atención integral y reconocimiento específico
y excepcional a las personas afectadas por Poliomielitis, Efectos Tardíos
de la Polio y Síndrome Postpolio.
1. A los efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
las personas afectadas por Poliomielitis, Efectos Tardíos de la Polio y
Síndrome Postpolio (SPP) se consideran personas con deficiencias
permanentes y progresivas que pueden originar una situación de
discapacidad, conforme a los términos previstos en su artículo 4, cuando
estas produzcan limitaciones significativas y duraderas en la movilidad,
la autonomía personal, la comunicación, la participación social u otras
actividades esenciales de la vida diaria.
2. Las administraciones competentes, sin perjuicio del ejercicio de las
competencias exclusivas que tienen atribuidas las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, emanadas de la Constitución y de sus
respectivos
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Estatutos de Autonomía, y con respeto a las normas de derecho foral
garantizarán la atención sanitaria y sociosanitaria integral, incluyendo:
a) El acceso a programas de rehabilitación continuada en el marco de la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
b) La actualización del catálogo común de prestaciones ortoprotésicas,
incorporando productos personalizadas adecuados y su mantenimiento y
sustitución periódica.
c) La adopción de guías y protocolos clínicos específicos para la
evaluación, diagnóstico y tratamiento del Síndrome Postpolio (SPP),
elevándolos para su aprobación en el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
3. El Gobierno promoverá la creación de un Registro Nacional voluntario de
personas afectadas por Poliomielitis, Secuelas de la Polio y Síndrome
Postpolio (SPP), en colaboración con las comunidades autónomas, a efectos
de planificación sanitaria, sociosanitaria y social.
4. Las administraciones sanitarias y sociales impulsarán programas de
formación continuada para profesionales, así como la coordinación
interterritorial y la colaboración con las asociaciones de personas
afectadas.
5. Se promoverán campañas de información y sensibilización dirigidas a
garantizar el conocimiento social de esta realidad, así como el
fortalecimiento del movimiento asociativo del colectivo.
6. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adecuarán,
la valoración de la discapacidad y la dependencia que disponen las
personas que están bajo el amparo de la Ley 20/2022, teniendo en cuenta
los mecanismos específicos y excepcionales de urgencia establecidos e
incorporarán mecanismos flexibles que garanticen un acceso efectivo a
todas estas personas, a todos los beneficios y ayudas, apoyos,
prestaciones y servicios, establecidos por la Oficina de Atención a la
Discapacidad y/o por los establecidos por las CCAA.
7. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, agilizarán
la valoración de la discapacidad y la dependencia, utilizando métodos de
valoración reconocidos para el Síndrome Postpolio (SPP), aplicando los
mecanismos de urgencia establecidos en el procedimiento cuando la
situación funcional así lo requiera, e incorporarán mecanismos flexibles
que garanticen un acceso efectivo a apoyos, prestaciones y servicios.
8. La actuación de los poderes públicos en este ámbito se desarrollará en
coherencia con la Disposición Adicional Onceava de la Ley 20/2022, de
Memoria Democrática, y con la obligación de asegurar la autonomía
personal, la inclusión y la plena participación de las personas con
discapacidad establecida en el artículo 49 de la Constitución.