Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Derecho a la igualdad.
1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto
de la ciudadanía conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
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2. Para garantizar este derecho a la igualdad, las administraciones
públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en
igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad
sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa
los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación,
tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a
la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos
públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que
sea de aplicación.
4. Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera
singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas
especialmente vulnerables expuestas a la discriminación múltiple e
interseccional como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, personas
con discapacidad mayores, personas mayores con discapacidad, mujeres con
discapacidad víctimas de violencia de género o de violencias sexuales,
personas con pluridiscapacidad, personas con discapacidad residentes en
el medio rural y personas con discapacidad con extensas y continuadas
necesidades de apoyo, personas con discapacidad de etnia gitana, LGTBI o
integrantes de otras minorías.
5. Las políticas, estrategias, programas y acciones de los poderes
públicos tomarán en consideración la situación y necesidades de las
personas con discapacidad sobrevenida, adaptando las estructuras,
dispositivos, recursos e intervenciones oficiales a las particularidades
derivadas de la adquisición imprevista de la discapacidad.
6. Queda garantizado el derecho de las personas con discapacidad a hacer
uso de los productos de apoyo y de las ayudas técnicas que precisen para
ejercer su autonomía y participar en plenitud en todas las esferas de la
vida en comunidad, sin que puedan ser obligadas a separarse de los mismos
o a inactivarlos, en especial, en sus relaciones con las administraciones
públicas, incluidos los procesos selectivos de acceso al empleo o a la
formación especializada, o en la utilización de bienes, productos y
servicios a disposición del público.»