Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
1. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se
realizará respetando el principio de libertad en la toma de decisiones,
debiendo los poderes públicos proveer de los medios y apoyos, tanto
materiales como personales, que aseguren el acceso y la comprensión de la
información como presupuesto para un consentimiento informado con todas
las garantías para la libertad y preferencias de las personas con
discapacidad.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida independiente y
a la inclusión en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás
personas. Para facilitar el goce pleno de este derecho los poderes
públicos generarán las condiciones y promoverán las oportunidades,
ofreciéndoles los apoyos necesarios a cada caso, para asegurar que las
personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia, y dónde,
con quién y cómo vivir en igualdad de condiciones con las demás, sin
verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
3. Asimismo, fomentarán que las personas con discapacidad dispongan de una
variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros de
apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal y, en su caso,
animal, que sea necesaria para facilitar el desarrollo de proyectos de
vida independiente y su inclusión en la comunidad, y para evitar su
aislamiento o separación de ésta.
4. Los poderes públicos asegurarán que las instalaciones y los servicios
comunitarios para la población en general estén a disposición, en
igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad, y tengan en
cuenta sus necesidades, incluida la accesibilidad a la vivienda.
5. Los poderes públicos impulsarán planes de desinstitucionalización que
promuevan la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las
personas con discapacidad y en situación de dependencia.
6. En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias y la
voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad y
asegurarle apoyos que garanticen su libertad en la toma de decisiones.
7. Los poderes públicos deberán garantizar el ejercicio de los derechos
reconocidos en este artículo a todas las personas con discapacidad, sin
discriminación por razón de nacionalidad, estatus jurídico-administrativo
o situación de desplazamiento. Las Administraciones públicas competentes
en la materia adoptarán medidas razonables para eliminar barreras
idiomáticas, culturales y administrativas que dificulten el acceso
efectivo a estos derechos y recursos para una vida independiente,
incluyendo intérpretes, mediación intercultural y materiales en lectura
fácil, braille y lengua de signos.»
Página
119