Se añade un nuevo apartado al artículo segundo de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Apartado xx. Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue.
Disposición adicional xx. Garantía de derechos laborales, formalización y profesionalización del empleo de cuidados en domicilios.
1. Coordinación interministerial. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con las comunidades autónomas y
entidades locales, establecerán protocolos conjuntos dirigidos a:
a. incorporar en todos los contratos públicos y concertados de servicios de cuidados la exigencia de alta en la Seguridad Social, condiciones laborales dignas, prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social para el empleo de cuidados en domicilios;
b. poner en marcha planes de empleo activos sectoriales, incluyendo bolsas públicas de empleo, programas de contratación pública o subvencionada y medidas específicas destinadas a la formalización del empleo de cuidados en domicilios;
c. diseñar estrategias coordinadas para la erradicación de la economía sumergida en los cuidados, la planificación del empleo en el sector, el refuerzo de la inspección de trabajo y la equiparación de derechos laborales en el empleo de
cuidados.
d. Formación, acreditación y certificación profesional. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso prioritario de trabajadoras del hogar y personas migrantes a itinerarios de formación y acreditación, prevención de riesgos,
atención centrada en la persona y planificación de turnos.
e. Ampliación de la oferta pública y contratada de servicios SAAD. Las comunidades autónomas incrementarán la oferta pública y concertada de servicios de ayuda a domicilio, asistencia personal, cuidados y apoyos en viviendas y centros
multiservicio 9.
f. Inspección laboral y lucha contra la economía sumergida. El Gobierno impulsará campañas específicas de inspección de trabajo sobre empleo de cuidados y agencias informales, sanciones a empleadores que mantengan relaciones laborales
informales y mecanismos de acompañamiento para la transición al empleo formal.
g. Equiparación de derechos laborales. Se garantizará que las trabajadoras de cuidados en domicilios accedan y gocen de condiciones laborales equivalentes a las previstas para el Régimen General, incluyendo jornada laboral ordinaria,
reglada y limitada, descansos, permisos, salario digno, cotización a la Seguridad Social, negociación colectiva y prevención de riesgos laborales.
h. Servicios de apoyo a las trabajadoras de cuidados en domicilios. Se desarrollarán servicios de conciliación, salud laboral, asesoría jurídica y mediación en varios idiomas, así como programas de aprendizaje de la lengua.
i. Incentivos económicos para la contratación formal de las cuidadoras en domicilios. El Gobierno establecerá un sistema reforzado de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones, desgravaciones y programas de apoyo para familias con
rentas bajas que formalicen la contratación, así como líneas de financiación para entidades públicas y del tercer sector que incrementen la oferta de empleo formal en los servicios a domicilio.
A tal efecto, se aplicarán, como mínimo, los siguientes porcentajes:
a. Bonificación del 90 % en la aportación empresarial por contingencias comunes para familias con rentas bajas y medias y para todas las contrataciones vinculadas a cuidados de larga duración en el domicilio.
b. Bonificación del 90 % en las cotizaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), alineándose con los países europeos que han logrado niveles elevados de formalización mediante la asunción pública de buena parte del coste
del empleo doméstico.
c. Bonificación del 90 % en las cotizaciones a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses para la contratación de trabajadoras cuidadoras en domicilios que acrediten experiencia previa en cuidados realizada en la economía informal,
con el fin de facilitar su transición al empleo regulado.
d. Bonificación del 90 % en las cotizaciones a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses para hogares monoparentales, familias en situación de vulnerabilidad y familias que asuman cuidados de personas con dependencia severa o gran
dependencia, garantizando que el empleo formal de cuidados resulte accesible y económicamente asumible.
e. Programas específicos de subvención y financiación dirigidos a entidades públicas, del tercer sector y de iniciativa social que generen empleo formal en el marco del SAAD, con bonificaciones de entre el 50 % y el 75 % compatibles con
subvenciones por plaza.
2. Mecanismos extraordinarios de autorización de residencia y trabajo. El Gobierno habilitará procedimientos extraordinarios de autorización de residencia y trabajo destinados a personas extranjeras que acrediten experiencia previa en
cuidados domiciliarios o atención a la dependencia, incluyendo procedimientos simplificados de reconocimiento de experiencia y vías ágiles de alta en la Seguridad Social vinculadas a la contratación en servicios regulados de cuidados.
3. Participación de trabajadoras y organizaciones sociales. Las organizaciones de trabajadoras del hogar y cuidados, sindicatos y entidades sociales participarán en el diseño, seguimiento y evaluación de la implantación de estas medidas.