Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden seis apartados 9, 10,
11, 12, 13 y 14 en el artículo 2, que quedan redactados como sigue:
«2. Situación de dependencia: el estado de carácter permanente o
transitorio en el que las personas, debido a dificultades que afectan a
su autonomía, precisan de cuidados y apoyos de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria. Las
situaciones de dependencia pueden estar asociadas a la edad, la
discapacidad, un acontecimiento vital temporal y la enfermedad y también
pueden estar originadas o verse agravadas por factores sociales o
contextuales como la ausencia de inclusión social, entornos accesibles o
condiciones adecuadas para la vida de las personas.
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3. Actividades de la vida diaria (AVD): las tareas de la persona que le
permiten desenvolverse con autonomía e independencia, tales como:
reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes o
tareas sencillas; el cuidado personal; las actividades domésticas; la
movilidad dentro y fuera del hogar; la comunicación, las interacciones y
las relaciones interpersonales; la gestión y el cuidado de la salud, o la
gestión de la economía doméstica, así como las tareas necesarias para el
ejercicio de todos los derechos.»
«9. Proyecto de vida: conjunto de propósitos, objetivos, metas,
actividades que dan sentido a la vida de cada persona y responden a
voluntad, deseos y preferencias, y que será flexible conforme a cada
momento de su etapa vital, sirviendo de guía para mantener la dirección
que desea, y vivir una vida con significado.
10. Prestaciones de base comunitaria: son aquellas cuya finalidad es
posibilitar la permanencia de la persona en el entorno en el que
desarrolla o quiere desarrollar su vida y fomentan activamente, en
igualdad de condiciones, su participación en la comunidad en la que vive,
involucrándose, vinculándose y coordinándose con los programas,
actividades, estructuras y recursos existentes en la misma.
11. Actividades significativas: son las actividades que tienen sentido
para la persona en situación de dependencia, que le permiten participar
en aquello que siente como propio, que está relacionado con sus valores
personales, biografía o identidad, y que la hace sentirse involucrada y
conectada con su entorno.
12. Entorno comunitario: es el espacio de proximidad donde las personas
viven, interactúan y participan, y que ofrece condiciones que favorecen
su inclusión, su desarrollo personal y participación social en igualdad
de condiciones.
13. Restricciones: son actos, practicas, dinámicas u omisiones que tienen
el propósito o el efecto de limitar o restringir el movimiento, la
libertad de elección o de actuar de forma independiente de una persona o
el libre desarrollo de su personalidad.
14. Las sujeciones son un tipo de restricción y pueden ser:
a) Sujeción física o mecánica: la intencionada limitación de la espontánea
expresión o comportamiento de una persona, o de la libertad de sus
movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte
de su cuerpo, con cualquier método, dispositivo o procedimiento físico o
mecánico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, que no sea capaz
de mover o retirar y del que no puede liberarse con facilidad.
b) Sujeción farmacológica o química: es el uso deliberado e intencional de
psicofármacos, con independencia del grupo o familia y de sus dosis, que
limiten o restrinjan la expresión espontánea, la libertad de movimientos,
la actividad física o el funcionamiento mental de una persona, con el
objetivo de controlar una conducta, y siempre que no se deba a un
trastorno psiquiátrico o médico diagnosticado.
15. Vida independiente: Derecho fundamentado en la autodeterminación,
igualdad de oportunidades y control sobre la propia vida, permitiendo a
las personas decidir cómo, dónde y con quién vivir, utilizando los apoyos
necesarios, de propia elección, personalizados y flexibles que faciliten
la propia existencia y tanto desarrollarse como participar plenamente en
la comunidad.»