La libertad de circulación y de desplazamiento, derecho fundamental, no
está plenamente garantizada para las personas con discapacidad, en
especial para las que presentan reducciones de movilidad. Pese a los
esfuerzos desplegados en las últimas décadas por los poderes públicos,
los operadores económicos y la sociedad civil, y a la legislación
internacional, europea y nacional que vela por hacer efectivo el derecho
a la movilidad sin exclusiones, aún son considerables las carencias que
presenta el transporte, tanto público como privado, desde la óptica de la
accesibilidad universal.
En tanto el horizonte de un transporte universalmente accesible no sea una
realidad en España, es responsabilidad de las autoridades promover y
adoptar medidas de acción positiva que favorezcan para las personas con
discapacidad el ejercicio del derecho a la movilidad en su más amplia
extensión. Así lo viene reclamando la sociedad civil articulada en torno
a la discapacidad, que en numerosas ocasiones ha planteado al Legislador
la necesidad de abordar la exención del pago de peajes a los vehículos de
personas con movilidad reducida que las utilicen para sus
desplazamientos. Dar satisfacción a esta petición, pasa por modificar la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que es el instrumento
legislativo en el que se regulan las exenciones de peaje, siempre en
atención a motivos de interés público o utilidad social, como sería el
caso de las personas con discapacidad.
La exención de peaje de vehículos para personas con discapacidad que a su
vez presentan movilidad reducida es ciertamente una medida de neto
contenido social, que ya se aplica en varios países europeos —como la
República Federal de Alemania y Austria—, y que compensaría al menos
parcialmente el elevado sobrecoste en que incurren estas personas y sus
familias a la hora de afrontar sus desplazamientos, toda vez que dependen
de manera más intensa que la ciudadanía sin discapacidad del transporte
particular, ante la falta de accesibilidad del público.
La reciente reforma —en 2024— del artículo 49 de la Constitución Española
refuerza el mandato, desde el ápice del ordenamiento jurídico, respecto
de la autonomía personal y la inclusión social de las personas con
discapacidad, que tienen derecho a entornos universalmente accesibles,
también en el de los transportes y la movilidad, por lo que esta
modificación se alinea plenamente y avanza en el cumplimiento de alto
propósito constitucional.