Treinta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Mandatos de inclusión de las personas
con discapacidad en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o) la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación fomentará la innovación e
investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y
prestaciones y normas, políticas públicas y estrategias que garanticen
los principios de igualdad de derechos, diversidad, inclusión,
accesibilidad y diseño universales y vida independiente en favor de las
personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.
2. Las personas con discapacidad constituyen un grupo social de interés
preferente para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
garantizándose su participación, a través de sus organizaciones
representativas, en la gobernanza del mismo y en las decisiones e
iniciativas que les afecten.
3. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación operará en todo
momento con arreglo a los criterios de consideración al valor positivo de
la diversidad que encarnan las personas con discapacidad; el respeto a su
dignidad inherente, sus derechos e inclusión y la prohibición de
cualquier vía o sesgo discriminatorios en la actuación o generación de
conocimiento, en particular en el ámbito de las ciencias y tecnologías de
la vida y la bioética.
4. Los agentes, estructuras y órganos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación garantizarán la accesibilidad universal,
adoptarán medidas de no discriminación y de acción positiva y realizarán
los ajustes razonables precisos para que las personas con discapacidad
participen con regularidad, sin discriminaciones ni exclusiones, como
personal investigador . ,
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teniendo presente la perspectiva de género en favor de las mujeres
con discapacidad.
5. El Real Patronato sobre Discapacidad gozará de la consideración de
centro de referencia, en el ámbito de la Administración General del
Estado, en materia de ciencia, tecnología e investigación en relación con
las personas con discapacidad y sus derechos, inclusión y bienestar,
quedando integrado a estos efectos en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
6. Se creará un Sistema de Información Estatal de Discapacidad que permita
disponer de datos para la investigación y la generación de políticas
públicas. Se tratará de un registro interconectado con las
administraciones competentes, para lo cual se atenderá a lo previsto en
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que aprueba el Esquema Nacional
de Seguridad, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica. Dicho Sistema garantizará la adecuada protección de datos
personales, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»