Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
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Uno. El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 97. Información económica.
1. A los efectos de la fijación de precios, las compañías
comercializadoras deberán facilitar al Ministerio de Sanidad toda la
información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros. El
Ministerio de Sanidad podrá efectuar comprobaciones sobre la información
facilitada.
En concreto, las compañías estarán obligadas a poner en conocimiento del
Ministerio de Sanidad cualquier ayuda financiera directa o de otro tipo
recibida de cualquiera de las administraciones públicas y entidades
dependientes de ellas, así como filantrópicas y sin ánimo de lucro, para
el desarrollo de su medicamento o producto sanitario, así como todo el
apoyo financiero público directo recibido para la investigación
relacionada con el desarrollo de un antimicrobiano o antiviral de reserva
o cualquier otro medicamento que pueda tener un carácter estratégico.
2. En el caso de que la empresa esté integrada en un grupo que realice
otras actividades, además de las relacionadas con medicamentos, o las
desarrolle fuera de España, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad podrá requerir la información que permita conocer la
imputación para determinar los gastos afectados a la actividad
farmacéutica en España.
3. La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración
General del Estado será confidencial. Asimismo, los acuerdos de
financiación que se alcancen, así como la información derivada de los
mismos o de su aplicación, incluyendo los precios de adjudicación de los
contratos de suministro de medicamentos que celebren las Administraciones
Públicas, tendrán carácter confidencial y no podrán ser revelados ni por
la Administración General del Estado ni por las empresas u otras
entidades que sean parte en dichos acuerdos.
Esta regla se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de
esta ley, así como del acceso que puedan, en su caso, requerir las
autoridades de competencia, supervisoras del mercado u otro tipo de
actividades inspectoras de conformidad con su legislación aplicable y en
el marco de sus competencias, así como las unidades administrativas
integrantes de los órganos colegiados de toma de decisiones en el ámbito
farmacéutico y sanitario.
4. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Sanidad publicará
información accesible para el público general sobre la financiación de
cada producto, así como información agregada sobre el gasto en
medicamentos y productos sanitarios, que en su caso complementará la
publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el gasto público asociado a
los mismos. Esta información será publicada con periodicidad suficiente,
en formatos abiertos y reutilizables, y estará disponible para su
análisis independiente.
5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elevará
anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un
informe sobre sus actuaciones en materia de precios.
Dos. El apartado 1 del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, queda redactado de la siguiente forma:
1. Al objeto de ejecutar las acciones necesarias para la valoración de la
prescripción y de la política farmacéutica general, las administraciones
públicas competentes facilitarán la información necesaria relativa al
consumo de medicamentos y productos sanitarios tanto por receta como a
nivel de centros hospitalarios y cualesquiera otros ámbitos incluidos
dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así
como la información correspondiente al precio real de adquisición de los
mismos. Como mínimo, dicha información se presentará con periodicidad
mensual; se facilitará desde las
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Consejerías responsables de las comunidades autónomas al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministerio de Hacienda
telemáticamente por el canal y con la estructura que se establezca
reglamentariamente, que efectuarán la agregación y depuración
correspondiente antes de hacerla pública.