Treinta y dos. El artículo 35 queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
1. Se establecerá un marco referencial de criterios y estándares comunes
que sirva como base para la evaluación de la calidad de los cuidados y
apoyos prestados en los centros y servicios desde la perspectiva del
enfoque de derechos humanos, de la personalización de la atención y el
enfoque comunitario, previo acuerdo del Consejo Territorial de los
Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Se atenderá, de manera específica, a la evaluación del impacto de los
cuidados y apoyos en la satisfacción de los derechos y la calidad de vida
de las personas que los reciben y en la de quienes los prestan. Asimismo,
se garantizará el análisis comparado de los centros y servicios del
Sistema.
2. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas,
las administraciones competentes sin perjuicio del ejercicio de las
competencias exclusivas que tienen atribuidas las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, emanadas de la Constitución y de sus
respectivos Estatutos de Autonomía, y con respeto a las normas de derecho
foral, difundirán y publicarán información detallada respecto al
resultado de las evaluaciones de cada entidad o empresa proveedora de
servicios a partir de datos fiables y comparables.
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la
Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará un
plan de elaboración y publicación de buenas prácticas, recomendaciones,
directrices.
4. Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia
y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la forma de
organización y funcionamiento de la prestación del servicio; los derechos
y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma de
participación de estas. A estos efectos, se crearán en los centros
residenciales órganos de participación y representación, elegidos de
forma periódica y democrática, en los que las personas en situación de
dependencia podrán expresar libremente sus inquietudes y sugerencias y
tendrán una participación activa, informada y significativa en la toma de
decisiones que afecten a su vida diaria. A propuesta de la persona en
situación de dependencia, su familia o personas allegadas participarán
tanto en los órganos de participación como en el diseño, planificación y
seguimiento de los cuidados y apoyos y en la propia organización de la
vida del centro, en la forma que determine la Administración competente
sin perjuicio del ejercicio de las competencias exclusivas que tienen
atribuidas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
emanadas de la Constitución y de sus respectivos Estatutos de Autonomía,
y con respeto a las normas de derecho foral.»