El artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 dispone que: 'Los Estados miembros designarán uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de
administración. A tal efecto, los Estados miembros podrán designar, por ejemplo, los organismos de fomento de la igualdad que hayan designado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo'. El instituto
de las Mujeres O.A., adscrito al Ministerio de Igualdad, tiene como funciones impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros
departamentos, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea, en las que el Instituto es el Organismo de fomento de la igualdad. Además, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20
de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), y
en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Asimismo, es el organismo de
fomento de la igualdad de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una
actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEEE del Consejo. Por ello, se considera que el Instituto de las Mujeres debe ostentar la condición de organismo responsable a efectos del artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381.
Dado que el Insituto de las Mujeres no tiene ninguna relación con las entidades de interés público, ni experiencia de supervisión con estas entidades, es necesario primero, establecer la obligatoriedad de recibir información por parte de las
entidades responsables, y segundo, que los Organismos -CNMV y el Instituto de las Mujeres- se apoyen en la tarea encomendada en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera. Las competencias y conocimiento de la CNMV y del Instituto de las
Mujeres son completamente diferentes pero complementarias a efectos de garantizar la adecuada promoción, análisis, seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en las entidades de interés público. Por lo que entendemos sería muy necesario y
efectivo que ambos Organismos pudiesen trabajar conjuntamente, ya que el Instituto de las Mujeres tiene las competencias en materia de igualdad, la experiencia y el conocimiento sobre casos de éxito y buenas prácticas en promoción profesional a
nivel nacional y europeo, y la CNMV una experiencia en facultades supervisoras con las entidades de interés público.