Mediante la presente enmienda se plantea sustituir el sistema contenido en el texto del proyecto de ley, de integración de las candidaturas por orden alternativo de uno y otro sexo, también denominado 'listas cremallera', por una previsión
de composición igualmente paritaria de las candidaturas, si bien exigiendo tal proporción en el conjunto de la candidatura o lista completa y en cada tramo de seis nombres, incluyendo en la misma el listado de candidatos y candidatas suplentes.
Se plantea así mismo mantener el texto del segundo párrafo del apartado 1 del vigente artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que pasará a ser su apartado 3, posibilitando la introducción por las comunidades
autónomas en sus respectivas normativas de medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten en los procesos electorales de sus asambleas legislativas.
La política ha sido un espacio con amplia presencia del género masculino. Sin embargo, en la reciente historia de la política vasca, en el ámbito competencial propio autonómico y foral, las respectivas legislaciones al Parlamento Vasco y a
las Juntas Generales de los Territorios Históricos exigen desde 2005 que al menos el 50 % de las personas integrantes de la candidatura sean mujeres, exigiendo así una mínima presencia de la mujer. De esta forma, también y de manera especial, se le
da impulso al género femenino en la participación en la vida política, objetivo de la presente Ley Orgánica.
Su aplicación práctica ha demostrado que esta regla funciona correctamente, caso claro en Euskadi, ya que esta regla está recogida en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, y en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de
Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, conforme a la redacción introducida por la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La paridad es real en la actual
composición del Parlamento Vasco, 38 mujeres y 37 hombres (75 en total), y lo es también en las Juntas Generales de los tres territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, habiendo presencia de 76 mujeres y 77 hombres.
Recientemente, también se ha introducido en la LOREG la previsión recogida en la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, que prevé la realización del escrutinio general el quinto día posterior al de la votación, en lugar del tercero,
que permite de mejor manera el cómputo del voto CERA.
Sigue vigente el criterio interpretativo establecido por la Junta Electoral Central, que determina que cuando el tramo aplicar sea inferior a seis, la paridad se entenderá referida a la cifra más cercana posible al 50 %. (Así, si el tramo
restante fuera de 3, habrán de ser 2 las mujeres y no 1, como sucedía con anterioridad al Senado, lo que es una mejora en la presencia de la mujer en las candidaturas.