Enmienda de modificación
Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada como sigue:
'Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada en los procesos electorales, sector público institucional estatal, sociedades cotizadas y otras entidades.
1. La modificación del artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen después de la entrada en vigor de esta ley orgánica.
2. Lo dispuesto en la disposición adicional primera, relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración
General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, se aplicará a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
3. Las previsiones contenidas en los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica. En todo caso, el
cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años desde la entrada
en vigor de la presente ley orgánica.
4. Lo dispuesto en el artículo 529 bis, en sus apartados 3 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de aplicación a partir del 30 de junio de
2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la presente ley orgánica entre en vigor.
Para aquellas sociedades cotizadas que tengan una capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la presente ley orgánica entre en vigor, superior a los 500 millones de euros, lo dispuesto en dicho
artículo será de aplicación a partir del 30 de junio de 2025.
Aquellas sociedades cotizadas que tengan una capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la presente ley orgánica entre en vigor, inferior a los 500 millones de euros, deberán adecuarse a lo
dispuesto en dicho artículo con anterioridad al 30 de junio de 2026.
5. Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales se aplicarán gradualmente en la designación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios profesionales o
Consejos Generales, debiendo alcanzar el porcentaje del cincuenta por ciento de mujeres en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026. Asimismo, las modificaciones previstas en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se aplicarán gradualmente respecto de los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público, debiendo alcanzar el porcentaje del
cincuenta por ciento de mujeres en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026,
6. Lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, no entrará en vigor hasta que lo haga el correspondiente articulado de la Ley de Sociedades de Capital,
conforme con lo establecido en el apartado 4.'