El artículo 9.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a remover obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de igualdad entre los individuos.
La Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres anticipa, en su exposición de motivos, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva
entre mujeres y hombres. En concreto, establece que todos los poderes públicos deben corregir situaciones de constatable desigualdad fáctica pudiendo estas acciones consistir 'en la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres'. En
concreto, el artículo 11 de la Ley 3/2007 regula de forma genérica estas medidas, que establece que 'con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres
para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres'.
Muchas mujeres tienen dificultades añadidas a las de los hombres a la hora de poder estudiar unas oposiciones y acceder a puestos de empleadas públicas dentro de las distintas administraciones en las que posteriormente alcanzar posiciones de
responsabilidad. Si bien es cierto que, en la actualidad, el número de mujeres que acceden a OPEs de las distintas administraciones públicas es superior al de hombres, no es ahí donde reside el problema de la desigualdad de género sino en un paso
anterior. Existe un gran número de mujeres que, por motivos basados en los roles de género hacen que muchas de ellas directamente descarten la opción de estudiar o presentarse: la crianza de hijos o hijas, el cuidado de mayores, u otras
obligaciones que recaen sobre la mujer construyen una realidad que impide a muchas siquiera plantearse la posibilidad de estudiar debido a las restricciones materiales con las que se encuentran. El 30 % de las mujeres en edad laboral (entre 16 y 64
años) en España están expuestas a la pobreza y a la exclusión social, siendo el desempleo el principal causante de esta situación. La tasa de paro femenina (14,6 %) es 3,3 puntos porcentuales superior a la de los hombres. Y según datos del
Ministerio de Igualdad, en el 86 % de las familias monoparentales, la persona de referencia es una mujer. Los datos del INE sobre la población en riesgo de pobreza y/o exclusión señalan que en España hay 4.569.671 mujeres de entre 16 y 64 años el
30 % de las que están edad laboral en esta situación. Esta vulnerabilidad, que se debe en gran parte a la falta de empleo, es especialmente acusada entre las mujeres más jóvenes, que son las que presentan cifras más altas de exclusión social (34,2
%), seguidas de las
mayores de 45 años, cuyo riesgo alcanza el 28,5 %, y, por último, de aquellas entre 30 y 44 años (28 %).
En ese sentido, los datos son abrumadores. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, uno de cada dos hombres empleados y con hijas o hijos todavía delega el cuidado de los mismos a sus parejas mujeres
(esposas, etc.), con el consiguiente sesgo en la búsqueda de un empleo compatible para muchas de ellas; de ahí que el cuidado de personas dependientes u otras obligaciones familiares sean las razones por las que algunas mujeres (30 por cien de las
mismas), se establecen en empleos a tiempo parcial, mientras que en el caso de los hombres esta consideración apenas tiene importancia cuantitativa.
La distribución desequilibrada entre hombres y mujeres del tiempo dedicado al trabajo, el cuidado y el ocio es una de las barreras recurrentes para el progreso profesional de la mujeres, al perpetuar un sistema discriminatorio que perjudica
su carrera profesional. Son las mujeres quienes asumen la mayor responsabilidad en el trabajo no remunerado de cuidado, lo que supone un coste más alto para ellas que para ellos mientras trabajan. El impacto de este conflicto no se limita a los
resultados en la carrera profesional; un hombre con familia tienen más probabilidades de promocionar y disfrutar de salarios más altos, mientras que una mujer con familia no experimenta beneficios adicionales, encontrándose por ello en clara
desventaja. Por lo que la distribución desequilibrada de las responsabilidades fuera del trabajo puede obstaculizar la progresión profesional de la mujer, afectando el equilibrio entre el trabajo y su vida personal. Por ello, en el ámbito de las
relaciones laborales, del diálogo social, de la defensa de los derechos de las trabajadoras y de la dignidad de las mujeres en general, en la actualidad se han de seguir combatiendo desigualdades y discriminaciones de género en la Administración
mediante políticas favorables
Los recursos económicos son imprescindibles para acceder a esa preparación adecuada. Estas ayudas tienen como objetivo acabar con los obstáculos de acceso de aquellas que parten de una posición socioeconómica en desventaja. Es decir, se
pretende mejorar las condiciones de mujeres con pocos ingresos o en situaciones familiares complicadas que tienen dificultades para afrontar unas oposiciones pues no disponen de los recursos ni el tiempo necesario para competir por una plaza en
Cuerpos y Escalas que precisan de una larga preparación.