'Disposición adicional (nueva). Modificación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Uno. Se introduce un nuevo artículo 6 bis, con el siguiente redactado:
Artículo 6 bis. En el caso de que una mejor deportista se quede embarazada o esté en proceso de adopción, en este último caso habiendo superdo la resolución y el certificado de idoneidad, tendrá derecho a ampliar el contrato un año,
prorrogándolo automáticamente, siempre que se trate del último año de contrato. La deportista podrá desistir de la renovación contractual.
Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente redactado:
Artículo 7 bis. La mujer deportista tendrá derecho a un plan específico de conciliación y de permisos para poder amamantar a su hijo/a en los términos de la legislación vigente y teniendo en cuenta la especificidad de su profesión y que
trabaja con contato temporal. Ese plan de conciliación le ha de permitir seguir en la disciplina del equipo durante el embarazo. El club ha de proporcionarle medios para que pueda cubrir el pago de una guardería o compatibilizar el entrenamiento
con la atención al menor, así como los desplazamientos que deba realizar para ello.
Tres. Se introduce un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente redactado:
Artículo 10 bis. Las madres deportistas tendrán permisos especiales para poder participar en las situaciones de atención al menor en las visitas médicas o actos escolares.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente redactado:
Artículo 12 bis. Adaptación de la situación especial de la deportista a la legislación laboral ante el nacimiento o adopción de un hijo/a.
El contrato profesional de la mujer deportista deberá contener las cláusulas relativas a la maternidad, respecto de los permisos, conciliación y medidas a adoptar por parte del club, así como la especificidad de garantizar que la mujer
deportista pueda permanecer en la dinámica del equipo tanto en la fase de gestante, como en las semanas siguientes a la maternidad, en las que goce de permisos retribuidos, así como garantías de atención médico-sanitaria, por parte del club, durante
el embarazo.
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 18 bis, con el siguiente redactado:
Artículo 18 bis. Los sindicatps de deportistas, firmantes de los convenios colectivos, tendrán derecho a negociar los planes de igualdad en el ámbito del deporte, así como la obligatoriedad de negociar los protocolos contra el acoso.'