Se propone la modificación del punto 9 y 10 pertenecientes al artículo 529 bis, que se modifican en el apartado Uno. del Artículo noveno, por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio., que queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 529 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración y representación equilibrada de mujeres y hombres.
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9. El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y en su página web información sobre la representación del sexo menos representado en el
consejo de administración de la sociedad, que deberá ser fácilmente accesible.
Dicha información deberá ser remitida, a su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Aquella
publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades cotizadas que manifiesten en su informe de sostenibilidad haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 529 bis, apartado 3.
Asimismo, se publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades cotizadas que no hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 529 bis, apartado 3 y 8, con una explicación adjunta exhaustiva de las
sanciones que les serán, o hayan sido, aplicadas.
10. Dicha información, incluida en el informe de sostenibilidad, debe distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos, y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos del
artículo 529 bis apartado 3. Igualmente, en caso de que no se hubiesen alcanzado dichos objetivos por parte de la sociedad en materia de igualdad de género, se incluirán también las sanciones que pueda afrontar la sociedad según la gravedad de
estas los motivos a los que responde dicho incumplimiento, y una descripción exhaustiva de las posibles medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.
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