Se propone la modificación del apartado VII de la Exposición de Motivos
pasa a tener la siguiente redacción.
VII
'La ley orgánica incluye una disposición adicional primera, que, en
coherencia con los principios inspiradores y los objetivos de la misma,
establece la obligación de contemplar el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales,
jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o
condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General
del Estado o entidades integrantes del sector público institucional
estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea
presidido por representante de aquellas. Se trata de premios en los que
concurren elementos que les confieren una naturaleza o proyección
públicas, ya sea por su concesión o financiación, porque el tribunal,
jurado u órgano colegiado es presidido por un cargo público o por una
conjunción de ambas características, lo que determina la necesidad de
garantizar el principio de presencia equilibrada en los términos
definidos por esta ley orgánica en su configuración.
Mediante la disposición adicional segunda se establece el régimen
aplicable a los nombramientos de los cargos a que se refieren los
artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.
La disposición adicional tercera determina los órganos competentes para la
promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de
género en los consejos de administración; dando así cumplimiento al
mandato contenido en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022.
Las disposiciones adicionales cuarta y quinta pretenden incentivar, a
través de códigos de buen gobierno, una participación equilibrada de
mujeres y hombres en las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas
y en los órganos directivos de los sindicatos de trabajadores y
asociaciones empresariales, desde el convencimiento de que a utilización
de este tipo de códigos de carácter voluntario, junto con el principio de
'cumplir o explicar', son un sistema útil para lograr una composición
equilibrada en los órganos directivos, como ha quedado acreditado con el
establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde 2006
para las sociedades cotizadas, resaltando su flexibilidad en el modo de
ser aplicado.
Mediante las disposiciones transitorias se regula la aplicación temporal
de las medidas previstas en la ley, optando por recoger en la disposición
transitoria segunda la regulación aplicable a los órganos
constitucionales o de relevancia constitucional. Por último, la
disposición final primera dispone el carácter de ley orgánica de la
norma, excluyendo de dicha naturaleza y, por tanto, declarando el rango
ordinario, de los artículos segundo a sexto, de las disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera, de los apartados 2 a 6 de la
disposición transitoria primera y del apartado 3 de la disposición
transitoria segunda. Mediante la
Página
118
disposición final segunda se determinan los títulos competenciales que
habilitan al Estado a establecer regulación sobre las materias incluidas
en esta norma. La disposición final tercera señala la incorporación
mediante esta ley orgánica al derecho español de la Directiva (UE)
2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de
2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores
de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Y finalmente, la
disposición final cuarta establece que la entrada en vigor de esta ley
orgánica se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado'.