El sector empresarial español en su conjunto, no sólo las sociedades
cotizadas, está plenamente comprometido con el objetivo de la paridad
entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno y alta
responsabilidad. Sin embargo, son muy diferentes los puntos de partida
entre las sociedades cotizadas y el resto de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de las obligaciones que introduce el Proyecto de Ley
Orgánica.
Como se observa, la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 23 de noviembre de 2022 únicamente resulta de aplicación a
los administradores de las sociedades cotizadas. Sin embargo, el Proyecto
de Ley Orgánica extiende sus efectos más allá de los sujetos contenidos
en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y abarca a entidades que
ninguna relación tienen con la misma, como son los Colegios Profesionales
y las Entidades de Interés Público.
En ambos casos, resulta llamativo el contraste entre el periodo de cinco
años, sin periodos intermedios que se concede así mismo la AGE en los
artículos séptimo y octavo del presente proyecto de ley orgánica, con los
apenas dos y cuatro años que se conceden a las entidades de interés
públicos y los colegios profesionales, respectivamente.
Además, debe recordarse que el plazo máximo de ejercicio del cargo de
administrador de las sociedades anónimas es de 6 años (artículo 221 LSC).
Por tanto, la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica, tal y como se
propone, podría alterar de forma sobrevenida la composición de los
órganos de gobierno de las sociedades, llegando a obligar, si se desea
cumplir con dicho plazo, a cesar a administradores legítimamente
designados conforme la legislación vigente y por el periodo establecido
en la norma mercantil por el mero hecho de no pertenecer al género menos
representado, con la inseguridad jurídica que esta situación genera y el
riesgo reputacional asociado.
Por ello, se considera oportuno que, tanto en el caso de entidades de
interés público como en el caso de los Colegios Profesionales, se
establezca la representación equilibrada como un objetivo a medio plazo,
mediante un proceso de adaptación prudencial, más si cabe teniendo en
cuenta que la normativa de la UE no obliga a implementar medida alguna.
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