Artículo 19. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada
mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14
de septiembre de 1882, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 655, que queda redactado como sigue:
Artículo 655.
1.? Al evacuar la representación del procesado el traslado de
calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que
más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena
que se le pida; expresándose además por la asistencia letrada, si esto,
no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
El letrado o letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende
la información sobre el acuerdo alcanzado.
Si el letrado o letrada del procesado no conceptúa necesaria la
continuación del juicio y, el tribunal, a partir de la descripción de los
hechos aceptada por todas las partes, entendiere que la calificación
aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha
calificación, dictará sentencia de conformidad. Dicha conformidad podrá
ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que
conjuntamente firmen las partes acusadoras y la parte acusada junto a su
letrado o letrada, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener
calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
El tribunal oirá en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha
sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. En caso
de que el tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o
entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la
parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste
si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su
escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y
la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su
conformidad, podrá el juez, jueza o tribunal dictar sentencia de
conformidad. En otro caso, ordenará la celebración del juicio. También
continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos
manifestaren igual conformidad
2. El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado,
aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible
y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el
alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o
trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente
significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o
perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
3. Una vez que la defensa del acusado manifieste su conformidad, el
presidente o presidenta del tribunal informará a la persona acusada de
sus
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consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si
presta su conformidad. Cuando el tribunal albergue dudas sobre si la
persona acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la
celebración del juicio.
4. Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la
responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de
los puntos relativos a dicha responsabilidad.
5. No vinculan al tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas
protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará en el
acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de
su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo,
expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto,
declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa
audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su
sustitución, cuando proceda. También resolverá el tribunal sobre los
aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en
cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de
las penas impuestas en la sentencia.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la
persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad
libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente
con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos
enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con
independencia de la posición que adopten las demás personas acusadas, y
su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con
éstos.
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