Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos.
1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son
confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o
no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados
o abogadas intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que
intervenga, que quedará n sujeto s al deber y derecho de secreto
profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información
que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.
2. En particular, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona
neutral no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso
de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un
procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto:
a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan
dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona
neutral del deber de confidencialidad.
b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y
solicitud de exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en
el artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
y a esos únicos fines, sin que pueda utilizarse para otros diferentes ni
en procesos posteriores.
c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los
jueces y juezas del orden jurisdiccional penal.
d) Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular cuando
así lo requiera la protección del interés superior del menor o la
prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.
En consecuencia, y salvo dichas excepciones, si se pretendiese por alguna
de las partes la aportación como prueba en el proceso de la información
confidencial, no será admitida por los tribunales por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 283.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
3. En caso de que se revele información o se aporte documentación en
infracción de lo dispuesto en este artículo, la autoridad judicial la
inadmitirá y dispondrá que no se incorpore al expediente, sin perjuicio,
además, de la responsabilidad que dicha infracción genere en los términos
previstos en el ordenamiento jurídico.
4. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas
se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.