Treinta y tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 399, que
queda redactado como sigue:
'1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de
conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y
circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio
o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y
separados los hechos y los fundamentos de derecho, y se fijará con
claridad y precisión lo que se pida.
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Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo
electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo
electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el
tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo
pese a no venir obligadas a ello, se consignarán necesariamente un número
de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1
del artículo 162, a través de los cuales se podrán realizar
notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en
su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de
ejecución.
Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en
la forma y con las garantías previstas en el artículo 162 para su debida
constancia.'
'?3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de
facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual
orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que
se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y,
finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si
parecen convenientes para el derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de
negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme
a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán,
en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio
adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados
en la ley de este requisito de procedibilidad.'